CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
Fendi North America, Inc., con domicilio social en 555 Madison Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América (en adelante, ""FENDI"" o la ""Sociedad”), ha asumido el compromiso de administrar su negocio de acuerdo con valores éticos y morales basados en la justicia, la honradez y la transparencia, y de conformidad con la normativa vigente a nivel tanto nacional como internacional. En consecuencia, la Sociedad espera que sus proveedores respeten y se adhieran a esta misma filosofía, respetando y cumpliendo dichos principios en la administración de sus propias empresas.
El Código de conducta del proveedor plasma los principios y valores de la Sociedad y exige el cumplimiento estricto de estas normas por parte de todos sus proveedores, plantas y subcontratistas, así como de sus respectivos proveedores (en adelante, de forma colectiva, los ""Proveedores"", y de forma individual, un ""Proveedor"").
FENDI forma parte del programa del Grupo LVMH denominado ""LIFE"" (siglas en inglés de ""LVMH Indicators for the Environment"" o ""Indicadores de LVMH para el Medio ambiente”). El programa LIFE (véase el sitio web: (http://www.lvmh.com/group/lvmh-commitments/environment/) se ha desarrollado para incluir factores medioambientales en los procesos de administración de forma más eficaz y oportuna, así como para facilitar el desarrollo de nuevas herramientas medioambientales. Así pues, FENDI espera que sus Proveedores respeten y se adhieran a esta misma filosofía, comprometiéndose a respetar y cumplir estos principios al administrar sus empresas.
Cualquier incumplimiento o infracción del presente Código y/o de la normativa nacional o internacional por parte de nuestros Proveedores podría motivar que la Sociedad ponga fin de forma inmediata a la relación comercial.
Se entiende que el presente Código de conducta del proveedor exige a los Proveedores que se ajusten a la legislación aplicable a nivel nacional o internacional, así como a las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración universal de los derechos humanos, los principios rectores de la OCDE y los principios del Pacto mundial; en caso de contradicción, se aplicará la norma laboral de mayor nivel.
REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES LABORALES
Los Proveedores deben ajustarse a las normas y códigos de conducta que se describen en la norma internacional de gestión ética SA 8000. Más concretamente, los Proveedores deben cumplir las leyes, reglamentos y prácticas laborales vigentes en sus propios países/regiones, y en particular las siguientes normas, que la Sociedad considera de importancia capital. Cualquier referencia a los ""empleados"" del Proveedor incluye asimismo a los trabajadores extranjeros, temporales y por obra o servicio.
(Trabajo forzoso). Se prohíbe terminantemente el uso de mano de obra sin permiso de trabajo, o que se encuentre en un grupo social y ocupacional, o en una zona geográfica, diferentes de los indicados en el permiso de trabajo. Se prohíbe terminantemente a nuestros Proveedores utilizar trabajo forzoso, con independencia de que se haya obtenido bajo amenaza de castigo, mediante la retención de documentos de identidad o de viaje, solicitando a los trabajadores el depósito de una fianza, o con cualquier otra forma de coacción.
(Trabajo infantil). El trabajo por parte de niños menores de 15 años está terminantemente prohibido. En aquellos países/regiones en que la legislación local establezca una edad superior para el trabajo infantil o imponga la educación obligatoria superados los 15 años, será de aplicación dicha edad superior. Nuestros Proveedores pueden ofrecer programas legítimos de aprendizaje profesional que posean carácter educativo y se ajusten al artículo 6 del Convenio sobre la edad mínima núm.138 de la OIT, o trabajos ligeros conforme al artículo 7 de dicho Convenio.
Nuestros Proveedores pueden contratar a jóvenes que estén por encima de la edad mínima aplicable pero aún no hayan cumplido los 18 años de edad, siempre que no realicen trabajos que puedan poner en riesgo su salud, seguridad o integridad moral, de acuerdo con el Convenio sobre la edad mínima núm.138 de la OIT. En ningún caso solicitarán a los trabajadores jóvenes que hagan horas extraordinarias ni realicen trabajo nocturno.
Nuestros Proveedores deben mantener documentación oficial en relación con todos y cada uno de sus trabajadores, en la que pueda comprobarse su fecha de nacimiento. En aquellos países/regiones en que no existan documentos oficiales que permitan comprobar la fecha exacta de nacimiento, nuestros Proveedores confirmarán la edad aplicando un método de evaluación que sea adecuado y fiable.
(Acoso y maltrato). La Sociedad espera que sus Proveedores traten a sus empleados con respeto y dignidad. Nuestros Proveedores deben abstenerse de permitir o utilizar cualquier forma de castigo corporal, acoso físico o psicológico, o cualquier otra forma de maltrato hacia sus empleados.
(Discriminación). La Sociedad espera que sus Proveedores traten a todos sus empleados de forma igualitaria y justa. Los Proveedores deben abstenerse de utilizar cualquier forma de discriminación en la contratación, el acceso a la formación, la promoción o el despido por motivos de género, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, orientación política, nacionalidad, origen social o étnico, o cualquier otra categoría protegida por la legislación local. Nuestros Proveedores deben abstenerse de solicitar pruebas médicas o de embarazo, salvo en aquellos casos en que lo requieran las leyes y reglamentos aplicables o sea prudente para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, y en estos casos deberán abstenerse de discriminar de forma improcedente a los empleados en función de los resultados de dichas pruebas.
(Salarios y prestaciones). Como mínimo, los Proveedores deben abonar un salario regular, remunerar las horas extraordinarias, y proporcionar a los trabajadores todas las prestaciones legalmente exigidas por la legislación local del Proveedor. Cuando en el país/región de origen no exista un salario mínimo o un precio mínimo de la hora extraordinaria, el Proveedor deberá garantizar que la remuneración sea al menos equivalente al salario mínimo promedio en el sector industrial de que se trate, y que el precio de la hora extraordinaria sea al menos equivalente al abonado habitualmente en dicho sector. Tan solo deben deducirse del salario los conceptos permitidos por la legislación local aplicable, y en ningún caso se aplicarán deducciones con fines disciplinarios.
(Libertad de asociación). La Sociedad espera que sus Proveedores respeten y reconozcan el derecho de todos los empleados a la negociación colectiva y a crear o afiliarse a organizaciones sindicales de su elección, sin ningún tipo de penalización, discriminación ni acoso por dicho motivo.
(Salud y seguridad). En función de los riesgos específicos presentes en su sector industrial, los Proveedores deben ofrecer un entorno de trabajo saludable y seguro en el que se prevengan los accidentes o lesiones corporales que puedan ser causados por, estar relacionados con, o derivar de, la actividad laboral o la manipulación de los equipos y máquinas. El Proveedor debe establecer sistemas que permitan detectar, evitar o neutralizar cualquier amenaza para la salud y seguridad de sus empleados, así como cumplir las leyes y reglamentos vigentes de ámbito tanto local como internacional. Estos mismos principios serán de aplicación a aquellos Proveedores que ofrezcan vivienda a los empleados.
(Horario laboral). En lo que respecta al horario laboral y las horas extraordinarias, los Proveedores deben ajustarse a los límites establecidos en las leyes de ámbito local y nacional aplicables al Proveedor. Los Proveedores no deben obligar a los empleados a trabajar una cantidad excesiva de horas extraordinarias. El número total de horas trabajadas no puede superar las 60 horas semanales, incluidas todas las horas extraordinarias, con al menos un día libre en cada periodo de siete días, o bien, en ambos casos, el límite máximo que pueda establecer la legislación vigente en el país/región. Todas las horas extraordinarias deben ser voluntarias. Nuestros Proveedores deben respetar los días de vacaciones, el régimen de bajas y permisos, y los días festivos oficiales.
MÉTODOS DE TRABAJO
Los Proveedores deben gestionar su negocio de forma leal, sincera, diligente, eficiente y recta. En concreto, los Proveedores prestarán atención a los siguientes aspectos:
(Requisitos legales). La Sociedad espera que sus Proveedores actúen de forma plenamente conforme con la ley. Nuestros Proveedores deben ajustarse a todas las leyes de ámbito local, nacional e internacional.
(Elaboración de documentos financieros): Todas las funciones administrativas, incluida la elaboración de documentos a efectos de contabilidad, deben respetar las leyes y reglamentos vigentes, ajustarse a los principios contables generalmente aceptados, y reflejar el negocio de la Sociedad de forma transparente, clara y precisa.
(Relaciones con la administración pública). Los Proveedores deben abstenerse de ofrecer, de forma directa o por intermediación de otra persona, dinero o cualquier otro tipo de ventaja a un funcionario público, a un familiar del mismo, o a cualquier otra persona vinculada a él. Asimismo, los Proveedores deben abstenerse de buscar o establecer relaciones personales de favor o que puedan influir o interferir con el objetivo de conseguir, de forma directa o indirecta, el negocio.
(Subcontratistas). Los Proveedores deben solicitar la aprobación de la Sociedad antes de subcontratar cualquier parte del proceso de fabricación, aprobación que deberá documentarse adecuadamente. La aprobación de FENDI estará condicionada a la aceptación por parte de los subcontratistas del presente Código de conducta y cualesquiera otras condiciones aplicables.
(Autoridades aduaneras y de seguridad). Los Proveedores deben ajustarse a la legislación aplicable en el ámbito aduanero, incluida la relacionada con las importaciones y la prohibición de transbordo de mercancías al país/región de importación.
(Lucha contra la corrupción). Los Proveedores entienden que las leyes en materia de lucha contra la corrupción y el soborno son de aplicación en todo el mundo y prohíben la corrupción tanto de funcionarios públicos como entre operadores particulares. Más concretamente, por lo general se prohíben actividades tales como el pago u ofrecimiento de importes dinerarios u otros bienes materiales, de forma directa o indirecta, a (i) funcionarios públicos, para influir en sus decisiones relativas a la autorización o continuación de un negocio determinado, o a (ii) personas particulares, ya sean personas físicas, sociedades u otro tipo de entidades, para inducirles a cumplir de forma indebida sus obligaciones relacionadas con un negocio u organización determinados, así como con una relación laboral o función pública. Los Proveedores se comprometen a condenar y combatir la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y las mordidas.
CONFIDENCIALIDAD: PROPIEDAD INTELECTUAL
Nuestros Proveedores deben respetar los derechos de propiedad intelectual y salvaguardar la información de los clientes. Nuestros Proveedores deben manipular los productos de tal forma que se protejan los derechos de propiedad intelectual.
Debe considerarse confidencial y tratarse como tal cualquier información (proyecto, documento, muestra, prototipo, etc.) de que el Proveedor tenga conocimiento en el marco del desempeño de sus obligaciones contractuales.
Los Proveedores deben abstenerse de utilizar signos distintivos, imágenes o logotipos pertenecientes a la Sociedad o que esta utilice en el marco de su actividad (con inclusión, a título enunciativo, de la marca ""FENDI"" ® y el logotipo ""FF""®) a cualquier efecto que no haya sido autorizado de forma específica y por escrito por la Sociedad. Previa solicitud de la Sociedad, los Proveedores deberán destruir cualesquier artículos fabricados que lleven signos distintivos, imágenes o logotipos de la primera.
El contrato suscrito con el Proveedor no otorga a este ningún derecho de propiedad intelectual sobre los signos distintivos, imágenes o logotipos mencionados anteriormente, con inclusión, a título enunciativo, de dibujos, productos, prototipos, muestras, proyectos, planos, fotografías, normas y herramientas. El uso de estos elementos al margen del contrato constituye un incumplimiento contractual y una vulneración de patente, y podría motivar la interposición de un procedimiento judicial por vía civil y/o penal.
REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES
La Sociedad espera que sus Proveedores compartan su compromiso con un medio ambiente limpio y seguro. FENDI promueve iniciativas para reducir el impacto medioambiental, sobre todo mediante el uso de tecnologías ecológicas.
Los Proveedores deben comprometerse a respetar las normas y reglamentos de nivel local e internacional en materia medioambiental. Asimismo, los Proveedores deben estar en condiciones de demostrar que se han implantado de forma efectiva los siguientes sistemas, según proceda:
- Un sistema de gestión medioambiental, eventualmente con la certificación ISO 14001 o EMAS.
- Un sistema adecuado de gestión de residuos, con especial atención a los residuos y las emisiones peligrosos, que en ningún caso podrán ser depositados en vertedero ni vertidos de forma ilegal.
- Los empleados cuyo trabajo tenga un impacto medioambiental directo deben recibir formación adecuada, ser competentes, y contar con los recursos necesarios para hacer su trabajo.
CONFORMIDAD DE PRODUCTO
Los Proveedores deben cumplir normas internacionales en el ámbito de la física y la química, y en general requisitos de producto y envasado, que permitan proteger la salud humana, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores, como por ejemplo REACH, Prop 65 GB, etc.
(Bienestar animal). Como miembro del Grupo LVMH, FENDI se adhiere a los principios de bienestar animal establecidos por la organización sin ánimo de lucro ""Business for Social Responsibility"" (http://www.bsr.org/files/work/SLWG_Animal_Sourcing_Principles.pdf). Cualquier Proveedor que suministre a la Sociedad materiales de origen animal debe asimismo cumplir dichos principios.
(Trazabilidad). Cualquier Proveedor que suministre a la Sociedad materias primas debe fomentar e implementar un sistema de trazabilidad de las materias primas suministradas, tanto en su propia cadena de suministro como en la de sus subcontratistas.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
(Inspección). La Sociedad se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de estos principios y realizar auditorías de conformidad en cualquier momento sin previo aviso. En este contexto, los Proveedores deberán suministrar la información necesaria y ofrecer acceso a los representantes de la Sociedad que deseen verificar el cumplimiento de los requisitos del Código. Los Proveedores se comprometen a mejorar y corregir las eventuales deficiencias detectadas.
(Acceso a información). Los Proveedores deben mantener registros adecuados que permitan demostrar que se está cumpliendo el presente Código de conducta. Los Proveedores deben proporcionar a nuestros representantes acceso a archivos completos, originales y precisos, y en ningún caso obstaculizarán las entrevistas o preguntas que dichos representantes puedan desear realizar o formular a los empleados del Proveedor en relación con este Código.