TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIO
1) OBJETO:
Los presentes términos y condiciones estándar de compra de bienes y servicios rigen la relación entre Fendi North America, Inc., con domicilio social en 555 Madison Avenue, Nueva York, NY, Estados Unidos de América (en adelante, ""FENDI""), por una parte, y el proveedor de bienes y/o servicios (en adelante, el ""Proveedor""), por otra. La ejecución de pedidos por parte del Proveedor debe ajustarse a los presentes términos y condiciones de compra (en adelante, los ""T&C""), que gozarán de prioridad sobre los términos y condiciones de venta del Proveedor o cualquier otro documento similar de este.
2) TRAMITACIÓN / ACEPTACIÓN / EJECUCIÓN DE PEDIDOS:
FENDI deberá tramitar un pedido de compra en el que se indiquen las referencias, cantidades y plazos aplicables a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios utilizando un método de transmisión escrito como, por ejemplo, el fax o el correo electrónico, y el Proveedor deberá enviar un acuse de recibo utilizando el mismo medio. En caso de que el Proveedor no envíe ningún acuse de recibo ni exprese por escrito su denegación o reserva en un plazo de tres (3) días tras la recepción del pedido de compra, se considerará que lo ha aceptado sin reservas. En este caso, el Proveedor estará obligado a dar cabal cumplimiento al pedido. A la hora de ejecutar el pedido, el Proveedor se compromete a cumplir las normas y reglamentos aplicables vigentes, en especial en materia laboral y de protección del medio ambiente y los consumidores (con inclusión de las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE), REACH, etc.). Previa solicitud de FENDI, el Proveedor expedirá un certificado en el que declare que cumple las disposiciones legales aplicables en materia de trabajo ilegal. El Proveedor se compromete a proporcionar a FENDI, previa solicitud de esta, cualquier documentación relativa al Proveedor o cualquiera de sus empleados encargados de la ejecución de un pedido que puedan solicitar las autoridades públicas. El Proveedor se compromete a cumplir sus obligaciones en materia de información y asesoramiento. El Proveedor se responsabiliza de informar a FENDI de las causas de cualquier incumplimiento por su parte, en particular de los plazos de entrega (Cláusula 3-1), así como de adoptar las medidas necesarias para repararlo.
3) ENTREGA / PRESTACIÓN / PLAZO DE ENTREGA / SANCIONES POR MORA:
3-1 [Plazo de entrega] La fecha contractual de ejecución del pedido indicada en el pedido de compra es obligatoria y constituye la fecha máxima en que el Proveedor se compromete a prestar los servicios y/o suministrar los bienes, según las calidades y cantidades requeridas, en la dirección indicada por FENDI en el pedido de compra. El Proveedor se compromete a notificar a FENDI de forma inmediata de cualquier circunstancia que pueda derivar en una demora en la entrega y/o la prestación, y ello a la mayor brevedad posible tras tener conocimiento de la misma. Salvo en caso de fuerza mayor, cualquier demora en la entrega y/o la prestación que no sea aceptada por escrito por FENDI puede motivar la imposición de sanciones, y ello sin previo aviso. A menos que se indique otra cosa en el pedido de compra, estas sanciones ascenderán al seis (6) % anual del valor de suministro de los bienes y/o prestación de los servicios demorados por semana de mora, a contar desde la fecha de prestación indicada en el pedido de compra y hasta la recepción del pedido en su totalidad. FENDI aplicará estas sanciones de mora al liquidar la factura y las compensará con los importes facturados por el Proveedor. Ello no eximirá al Proveedor infractor de la obligación de reparar las eventuales pérdidas adicionales soportadas por FENDI. Cualquier demora que no sea aceptada por escrito por FENDI podrá motivar la anulación inmediata del pedido sin ningún tipo de pago indemnizatorio, y ello no obstante el hecho de que durante el periodo acordado puedan haberse producido entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter parcial. FENDI notificará por escrito de cualquier anulación de estas características. FENDI se reserva el derecho de contratar a un tercero para que preste la porción del pedido no ejecutada, entendiéndose que se facturarán al Proveedor los costes adicionales, incluidos los costes de envío urgente, que puedan derivarse del pedido tramitado con el tercero.
3-2 [Procedimiento] Todas las entregas de bienes deben ir acompañadas de un albarán de entrega con la información necesaria para la identificación del paquete, a saber: el número de pedido de compra, la denominación exacta del producto, la cantidad exacta, los conceptos y cantidades incluidos en cada paquete, el nombre del transportista y, en general, cualquier otra información solicitada por FENDI. El albarán de entrega debe figurar en el exterior de los paquetes, en un lugar plenamente visible. El Proveedor se responsabiliza de demostrar por cualesquier medios que se ha prestado el servicio y/o se han entregado los bienes (hoja de trabajo, documento, actas, etc.).
4) TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD / TRANSFERENCIA DE LOS RIESGOS:
A menos que se indique otra cosa en el pedido de compra, la transmisión de la propiedad de los bienes y la transferencia del riesgo de pérdida se producirán en el momento de la aceptación de los bienes entregados y/o el servicio prestado, tras realizar la inspección oportuna y no obstante cualquier cláusula de reserva de dominio. A medida que la prestación de servicios objeto del pedido de compra vaya generando la creación de obras, el Proveedor cederá progresivamente a FENDI todos los derechos de propiedad intelectual asociados a dichas obras, con inclusión, en particular, de (i) los derechos de autor, incluidos los derechos de adaptación y traducción, por cualesquier medios y en cualesquier soportes, y utilizando cualesquier métodos, conocidos o no en la fecha de la presente, y (ii) los derechos de reproducción, utilizando cualesquier métodos, conocidos o no en la fecha de la presente. Esta cesión es de aplicación en todo el mundo y gozará de efecto durante todo el periodo de protección otorgado en la actualidad y en el futuro a los autores en virtud de la legislación del Estado de Nueva York. A menos que se indique otra cosa en el pedido de compra, la contraprestación por esta cesión está incluida en el precio indicado en el pedido en relación con los servicios. De forma simultánea a la cesión de los derechos de propiedad intelectual, deberán transmitirse a FENDI todos los documentos de apoyo, como por ejemplo informes, modelos u otros documentos o elementos de las creaciones, que pasarán a ser propiedad de esta última.
5) PRECIO:
Los precios se negocian de buena fe y poseen carácter firme, fijo y definitivo. A menos que se indique otra cosa en el pedido de compra, se entiende que los precios no incluyen impuestos, pero sí, cuando proceda, el embalaje y la entrega in situ o derechos pagados (Incoterms 2010 de la CCI) en la dirección de entrega indicada en el pedido de compra. Se entiende por embalaje cualquier envase necesario para la protección adecuada de los bienes durante su almacenamiento, así como cualquier envase adecuado para el envío, cuyas características podrá haber comunicado FENDI.
6) FACTURACIÓN Y PAGO:
El Proveedor deberá emitir y enviar una factura a FENDI, a más tardar, el día 20 de cada mes, en relación con los bienes entregados y/o los servicios prestados de forma cabal. FENDI abonará las facturas recibidas hasta el día 20 a más tardar, el día 20 del mes siguiente, por transferencia bancaria a la cuenta designada por el Proveedor. Cuando el día 20 caiga en festivo, FENDI hará efectivo el pago el día hábil siguiente. FENDI asumirá la comisión de transferencia relativa al pago.
7) INSPECCIÓN:
FENDI deberá inspeccionar los bienes entregados y/o los servicios prestados en un plazo de siete (7) días tras la entrega o prestación cabales de los servicios (el “Plazo de inspección”). En el supuesto de que, en el marco de la inspección, se detecten defectos de calidad, incumplimientos o deficiencias en la prestación de los servicios, FENDI podrá solicitar la sustitución de los bienes o la nueva prestación de los servicios, o bien la emisión de una nota de crédito por valor del precio de los bienes devueltos o los servicios prestados de forma no conforme, y ello sin perjuicio de cualquier indemnización de los costes o las pérdidas que pueda soportar FENDI. En cuanto a los vicios ocultos que no puedan descubrirse dentro del Plazo de inspección y sean descubiertos en un plazo de doce (12) meses tras la entrega, FENDI deberá notificar por escrito de los mismos al Proveedor para tener derecho a las reparaciones indicadas en la presente cláusula 7.
8) GARANTÍA:
A menos que se indique otra cosa en el pedido de compra, los bienes y/o servicios están garantizados ante cualquier defecto de los materiales, la fabricación o el diseño y/o ante cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual de terceros, así como ante las consecuencias derivadas de estos defectos, durante un periodo de doce (12) meses a contar desde la fecha de aceptación de la entrega por parte de FENDI. En virtud de esta garantía, el Proveedor deberá sustituir o reparar de forma gratuita aquellos bienes que posean defectos demostrados. Esta garantía cubre asimismo los gastos de manipulación y envío.
9) RESPONSABILIDAD Y SEGURO:
El Proveedor se responsabiliza a título exclusivo de los daños causados a FENDI y terceros en el marco de la ejecución del pedido, y avala a FENDI ante cualquier recurso o expediente interpuestos contra esta en relación con sus acciones y omisiones, y ello durante todo el periodo en que puedan imputarse responsabilidades a FENDI. De forma previa al inicio de la ejecución del pedido, el Proveedor deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro general de responsabilidad civil y cualquier otra póliza de seguro que pueda ser necesaria para cubrir los riesgos asociados a su actividad, incluida una póliza de seguro que cubra los daños materiales causados en los bienes que puedan encomendársele en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. A la primera solicitud de FENDI, el Proveedor deberá proporcionar un certificado expedido por su aseguradora en el que se indiquen la cobertura, las exclusiones y las cantidades aseguradas, entendiéndose que estas pólizas de seguro no limitarán en modo alguno la responsabilidad del Proveedor.
10) CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Proveedor se compromete a mantener en la más estricta confidencialidad todos los datos o informaciones a que tenga acceso en el marco de la ejecución de los pedidos de FENDI. Se entiende que, mediante la ejecución de los pedidos de FENDI, el Proveedor no adquirirá ningún derecho de propiedad intelectual asociado, en particular, a las marcas, logotipos, patentes, dibujos, diseños, muestras, prototipos, planos, normas y modelos de Fendi (en adelante, los ""Signos distintivos”). Cualquier uso de Signos distintivos, creaciones o herramientas fuera del ámbito de la estricta ejecución de los pedidos de FENDI constituirá una infracción y podrá motivar la incoación de un procedimiento judicial por vía civil o penal, además de la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder para cubrir las pérdidas soportadas por FENDI. En lo que respecta a todos los Signos distintivos, creaciones y herramientas, y en general toda clase de bienes que FENDI pueda proporcionar al Proveedor, este deberá (i) adherir a ellos una marca permanente en la que se indique la propiedad de FENDI y (ii) devolverlos obligatoriamente a FENDI, a su primera solicitud. El Proveedor reconoce expresamente que los Signos distintivos de Fendi poseen un prestigio enorme a nivel nacional e internacional, y por tanto se compromete a no realizar, y a garantizar que ninguno de sus colaboradores, empleados, proveedores o subcontratistas realizan, ninguna acción que pueda desacreditarlos o afectar de cualquier forma a su prestigio o imagen. El Proveedor no podrá publicar ni declarar el contenido ni el hecho mismo de la operación entre FENDI y el Proveedor en su sitio web u otros medios análogos sin el consentimiento previo de FENDI.
11) SUBCONTRATACIÓN:
Se prohíbe toda subcontratación por parte del Proveedor sin el consentimiento previo y por escrito de FENDI. Incluso en el supuesto de que FENDI otorgue dicho consentimiento, el Proveedor asumirá la responsabilidad exclusiva de la subcontratación. Deberá contratar a dichos subcontratistas en su nombre y por su cuenta, y asumirá toda la responsabilidad ante FENDI por la calidad del trabajo realizado por ellos, en las mismas condiciones que serían de aplicación si lo hubiese hecho él. El Proveedor deberá proporcionar a FENDI una lista de todos los subcontratistas contratados. Se entiende que el Proveedor garantiza a FENDI que sus subcontratistas y proveedores cumplen los presentes T&C. El Proveedor garantiza que los subcontratistas estarán plenamente informados de que FENDI posee en exclusiva todos los derechos de propiedad intelectual asociados a su marca, logotipo y demás Signos distintivos.
12) RESOLUCIÓN:
Cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata la relación derivada de los presentes T&C y de la operación concreta formalizada por un pedido de compra, de forma total o parcial y sin preaviso ni requerimiento previo, en caso de darse cualquiera de las siguientes circunstancias en relación con la otra parte (la ""Parte infractora”):
(a) que la Parte infractora cometa una infracción o incumplimiento de los presentes T&C o de la operación concreta formalizada por un pedido de compra y, no obstante el requerimiento escrito remitido por la otra parte para que subsane el incumplimiento o cumpla el contrato en un plazo de tiempo razonable, no lo haga en dicho plazo;
(b) que el instrumento de pago o cheque de la Parte infractora sea inválido o quede en suspenso;
(c) que un tercero curse una instancia ante las autoridades judiciales para el embargo o la subasta pública de los activos de la Parte infractora, o solicite medidas cautelares en relación con ella;
(d) que se curse ante las autoridades judiciales un expediente de quiebra, liquidación, reestructuración empresarial, saneamiento u otro procedimiento concursal en relación con la Parte infractora;
(e) que la Parte infractora suspenda o cese su actividad comercial;
(f) que se ponga de manifiesto que el negocio de la Parte infractora está relacionado a efectos prácticos con un actor de carácter antisocial (es decir, con un grupo que pretenda lucrarse mediante el uso de la violencia, la fuerza o el fraude);
(g) que la situación financiera de la Parte infractora se deteriore o se prevea que vaya a deteriorarse de forma importante;
(h) que la autoridad pertinente anule o suspenda la licencia de la Parte infractora para operar; o
(i) que se produzca cualquier otra circunstancia equivalente a las anteriores que dificulte la continuidad de la operación derivada de los presentes T&C y un pedido de compra. La extinción o resolución de la operación derivada de los T&C y un pedido de compra no eximirá al Proveedor de las obligaciones adquiridas hasta la fecha de efecto de la resolución o extinción.
13) FUERO Y JURISDICCIÓN APLICABLES:
La operación derivada de los presentes T&C se regirá por la legislación del estado de Nueva York, con exclusión del principio de conflicto de leyes, y las eventuales disputas o controversias relacionadas con los presentes T&C o derivadas de ellos deberán someterse para su resolución a los juzgados y tribunales del estado de Nuevo York y de cualquier tribunal federal ubicado en dicho estado que posea jurisdicción exclusiva de primera instancia.
14) DISPOSICIONES LABORALES:
El Proveedor garantiza a FENDI que las condiciones laborales de sus empleados directos y de los contratados a través de sus proveedores y subcontratistas se ajustan a la legislación vigente y las disposiciones legales en materia de trabajo ilegal, y por tanto que en sus actividades de producción no se utilizan trabajadores sin permiso de trabajo o residencia. El Proveedor se compromete asimismo a no utilizar trabajo infantil, así como a garantizar que sus proveedores y subcontratistas tampoco lo hacen. Más concretamente, el Proveedor da fe de que cumple todas las disposiciones aplicables del Derecho laboral, y como mínimo las normas estipuladas por la Organización Internacional del Trabajo. Previa solicitud de FENDI, el Proveedor deberá aportar un certificado que dé fe de que cumple las disposiciones legislativas para la eliminación del trabajo clandestino. El Proveedor se compromete a transmitir a FENDI, previa solicitud, cualquier documento relativo al Proveedor o sus empleados encargados de la ejecución de un pedido que puedan requerir las autoridades públicas.
15) CONFORMIDAD:
El Proveedor se compromete a respetar las leyes medioambientales aplicables a la región en que opere, más concretamente en materia de plantas industriales, eliminación y gestión de residuos, eliminación de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, protección de las tierras y contaminación acústica. El Proveedor deberá garantizar que sus subcontratistas y proveedores respetan la presente cláusula.
16) CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR DE FENDI:
El Proveedor admite que conoce y se compromete a cumplir y difundir el Código de conducta del proveedor de FENDI, que se encuentra disponible en el sitio web: Código de conducta del proveedor. FENDI se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los principios indicados anteriormente y garantizarlo en cualquier momento. El Proveedor deberá proporcionar la información necesaria y ofrecer acceso a los representantes de FENDI que deseen comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Código de conducta del Proveedor. El Proveedor deberá acceder a introducir mejoras y correcciones que subsanen las deficiencias identificadas.
En prueba del cumplimiento del Código de conducta del Proveedor, el Proveedor deberá mantener registros adecuados. El Proveedor deberá proporcionar a los representantes de FENDI acceso a información exhaustiva, original y precisa.
El cumplimiento de los principios expuestos en dicho Código es esencial y, en consecuencia, cualquier incumplimiento por parte del Proveedor y/o sus subcontratistas y/o empleados y/o colaboradores dará derecho a FENDI a anular inmediatamente los pedidos tramitados con arreglo a los presentes T&C, y ello sin perjuicio de su derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
17) DISPOSICIONES VARIAS:
A los efectos de la ejecución de pedidos, de su confirmación y del envío de notificaciones y demás comunicaciones, las partes eligen domicilio, respectivamente, en la sede social de su empresa, según figure en el pedido de compra como dirección de notificación. El hecho de que las partes no apliquen cualquiera de los presentes T&C de compra no podrá interpretarse como una renuncia al derecho de aplicarlos posteriormente. La invalidez de alguno de los presentes términos y condiciones no implicará la invalidez de todas las disposiciones de los T&C.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
Fendi North America, Inc., con domicilio social en 555 Madison Avenue, Nueva York, Nueva York 10022, Estados Unidos de América (en adelante, ""FENDI"" o la ""Sociedad”), ha asumido el compromiso de administrar su negocio de acuerdo con valores éticos y morales basados en la justicia, la honradez y la transparencia, y de conformidad con la normativa vigente a nivel tanto nacional como internacional. En consecuencia, la Sociedad espera que sus proveedores respeten y se adhieran a esta misma filosofía, respetando y cumpliendo dichos principios en la administración de sus propias empresas.
El Código de conducta del proveedor plasma los principios y valores de la Sociedad y exige el cumplimiento estricto de estas normas por parte de todos sus proveedores, plantas y subcontratistas, así como de sus respectivos proveedores (en adelante, de forma colectiva, los ""Proveedores"", y de forma individual, un ""Proveedor"").
FENDI forma parte del programa del Grupo LVMH denominado ""LIFE"" (siglas en inglés de ""LVMH Indicators for the Environment"" o ""Indicadores de LVMH para el Medio ambiente”). El programa LIFE (véase el sitio web: (http://www.lvmh.com/group/lvmh-commitments/environment/) se ha desarrollado para incluir factores medioambientales en los procesos de administración de forma más eficaz y oportuna, así como para facilitar el desarrollo de nuevas herramientas medioambientales. Así pues, FENDI espera que sus Proveedores respeten y se adhieran a esta misma filosofía, comprometiéndose a respetar y cumplir estos principios al administrar sus empresas.
Cualquier incumplimiento o infracción del presente Código y/o de la normativa nacional o internacional por parte de nuestros Proveedores podría motivar que la Sociedad ponga fin de forma inmediata a la relación comercial.
Se entiende que el presente Código de conducta del proveedor exige a los Proveedores que se ajusten a la legislación aplicable a nivel nacional o internacional, así como a las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración universal de los derechos humanos, los principios rectores de la OCDE y los principios del Pacto mundial; en caso de contradicción, se aplicará la norma laboral de mayor nivel.
REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES LABORALES
Los Proveedores deben ajustarse a las normas y códigos de conducta que se describen en la norma internacional de gestión ética SA 8000. Más concretamente, los Proveedores deben cumplir las leyes, reglamentos y prácticas laborales vigentes en sus propios países/regiones, y en particular las siguientes normas, que la Sociedad considera de importancia capital. Cualquier referencia a los ""empleados"" del Proveedor incluye asimismo a los trabajadores extranjeros, temporales y por obra o servicio.
(Trabajo forzoso). Se prohíbe terminantemente el uso de mano de obra sin permiso de trabajo, o que se encuentre en un grupo social y ocupacional, o en una zona geográfica, diferentes de los indicados en el permiso de trabajo. Se prohíbe terminantemente a nuestros Proveedores utilizar trabajo forzoso, con independencia de que se haya obtenido bajo amenaza de castigo, mediante la retención de documentos de identidad o de viaje, solicitando a los trabajadores el depósito de una fianza, o con cualquier otra forma de coacción.
(Trabajo infantil). El trabajo por parte de niños menores de 15 años está terminantemente prohibido. En aquellos países/regiones en que la legislación local establezca una edad superior para el trabajo infantil o imponga la educación obligatoria superados los 15 años, será de aplicación dicha edad superior. Nuestros Proveedores pueden ofrecer programas legítimos de aprendizaje profesional que posean carácter educativo y se ajusten al artículo 6 del Convenio sobre la edad mínima núm.138 de la OIT, o trabajos ligeros conforme al artículo 7 de dicho Convenio.
Nuestros Proveedores pueden contratar a jóvenes que estén por encima de la edad mínima aplicable pero aún no hayan cumplido los 18 años de edad, siempre que no realicen trabajos que puedan poner en riesgo su salud, seguridad o integridad moral, de acuerdo con el Convenio sobre la edad mínima núm.138 de la OIT. En ningún caso solicitarán a los trabajadores jóvenes que hagan horas extraordinarias ni realicen trabajo nocturno.
Nuestros Proveedores deben mantener documentación oficial en relación con todos y cada uno de sus trabajadores, en la que pueda comprobarse su fecha de nacimiento. En aquellos países/regiones en que no existan documentos oficiales que permitan comprobar la fecha exacta de nacimiento, nuestros Proveedores confirmarán la edad aplicando un método de evaluación que sea adecuado y fiable.
(Acoso y maltrato). La Sociedad espera que sus Proveedores traten a sus empleados con respeto y dignidad. Nuestros Proveedores deben abstenerse de permitir o utilizar cualquier forma de castigo corporal, acoso físico o psicológico, o cualquier otra forma de maltrato hacia sus empleados.
(Discriminación). La Sociedad espera que sus Proveedores traten a todos sus empleados de forma igualitaria y justa. Los Proveedores deben abstenerse de utilizar cualquier forma de discriminación en la contratación, el acceso a la formación, la promoción o el despido por motivos de género, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, orientación política, nacionalidad, origen social o étnico, o cualquier otra categoría protegida por la legislación local. Nuestros Proveedores deben abstenerse de solicitar pruebas médicas o de embarazo, salvo en aquellos casos en que lo requieran las leyes y reglamentos aplicables o sea prudente para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, y en estos casos deberán abstenerse de discriminar de forma improcedente a los empleados en función de los resultados de dichas pruebas.
(Salarios y prestaciones). Como mínimo, los Proveedores deben abonar un salario regular, remunerar las horas extraordinarias, y proporcionar a los trabajadores todas las prestaciones legalmente exigidas por la legislación local del Proveedor. Cuando en el país/región de origen no exista un salario mínimo o un precio mínimo de la hora extraordinaria, el Proveedor deberá garantizar que la remuneración sea al menos equivalente al salario mínimo promedio en el sector industrial de que se trate, y que el precio de la hora extraordinaria sea al menos equivalente al abonado habitualmente en dicho sector. Tan solo deben deducirse del salario los conceptos permitidos por la legislación local aplicable, y en ningún caso se aplicarán deducciones con fines disciplinarios.
(Libertad de asociación). La Sociedad espera que sus Proveedores respeten y reconozcan el derecho de todos los empleados a la negociación colectiva y a crear o afiliarse a organizaciones sindicales de su elección, sin ningún tipo de penalización, discriminación ni acoso por dicho motivo.
(Salud y seguridad). En función de los riesgos específicos presentes en su sector industrial, los Proveedores deben ofrecer un entorno de trabajo saludable y seguro en el que se prevengan los accidentes o lesiones corporales que puedan ser causados por, estar relacionados con, o derivar de, la actividad laboral o la manipulación de los equipos y máquinas. El Proveedor debe establecer sistemas que permitan detectar, evitar o neutralizar cualquier amenaza para la salud y seguridad de sus empleados, así como cumplir las leyes y reglamentos vigentes de ámbito tanto local como internacional. Estos mismos principios serán de aplicación a aquellos Proveedores que ofrezcan vivienda a los empleados.
(Horario laboral). En lo que respecta al horario laboral y las horas extraordinarias, los Proveedores deben ajustarse a los límites establecidos en las leyes de ámbito local y nacional aplicables al Proveedor. Los Proveedores no deben obligar a los empleados a trabajar una cantidad excesiva de horas extraordinarias. El número total de horas trabajadas no puede superar las 60 horas semanales, incluidas todas las horas extraordinarias, con al menos un día libre en cada periodo de siete días, o bien, en ambos casos, el límite máximo que pueda establecer la legislación vigente en el país/región. Todas las horas extraordinarias deben ser voluntarias. Nuestros Proveedores deben respetar los días de vacaciones, el régimen de bajas y permisos, y los días festivos oficiales.
MÉTODOS DE TRABAJO
Los Proveedores deben gestionar su negocio de forma leal, sincera, diligente, eficiente y recta. En concreto, los Proveedores prestarán atención a los siguientes aspectos:
(Requisitos legales). La Sociedad espera que sus Proveedores actúen de forma plenamente conforme con la ley. Nuestros Proveedores deben ajustarse a todas las leyes de ámbito local, nacional e internacional.
(Elaboración de documentos financieros): Todas las funciones administrativas, incluida la elaboración de documentos a efectos de contabilidad, deben respetar las leyes y reglamentos vigentes, ajustarse a los principios contables generalmente aceptados, y reflejar el negocio de la Sociedad de forma transparente, clara y precisa.
(Relaciones con la administración pública). Los Proveedores deben abstenerse de ofrecer, de forma directa o por intermediación de otra persona, dinero o cualquier otro tipo de ventaja a un funcionario público, a un familiar del mismo, o a cualquier otra persona vinculada a él. Asimismo, los Proveedores deben abstenerse de buscar o establecer relaciones personales de favor o que puedan influir o interferir con el objetivo de conseguir, de forma directa o indirecta, el negocio.
(Subcontratistas). Los Proveedores deben solicitar la aprobación de la Sociedad antes de subcontratar cualquier parte del proceso de fabricación, aprobación que deberá documentarse adecuadamente. La aprobación de FENDI estará condicionada a la aceptación por parte de los subcontratistas del presente Código de conducta y cualesquiera otras condiciones aplicables.
(Autoridades aduaneras y de seguridad). Los Proveedores deben ajustarse a la legislación aplicable en el ámbito aduanero, incluida la relacionada con las importaciones y la prohibición de transbordo de mercancías al país/región de importación.
(Lucha contra la corrupción). Los Proveedores entienden que las leyes en materia de lucha contra la corrupción y el soborno son de aplicación en todo el mundo y prohíben la corrupción tanto de funcionarios públicos como entre operadores particulares. Más concretamente, por lo general se prohíben actividades tales como el pago u ofrecimiento de importes dinerarios u otros bienes materiales, de forma directa o indirecta, a (i) funcionarios públicos, para influir en sus decisiones relativas a la autorización o continuación de un negocio determinado, o a (ii) personas particulares, ya sean personas físicas, sociedades u otro tipo de entidades, para inducirles a cumplir de forma indebida sus obligaciones relacionadas con un negocio u organización determinados, así como con una relación laboral o función pública. Los Proveedores se comprometen a condenar y combatir la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y las mordidas.
CONFIDENCIALIDAD: PROPIEDAD INTELECTUAL
Nuestros Proveedores deben respetar los derechos de propiedad intelectual y salvaguardar la información de los clientes. Nuestros Proveedores deben manipular los productos de tal forma que se protejan los derechos de propiedad intelectual.
Debe considerarse confidencial y tratarse como tal cualquier información (proyecto, documento, muestra, prototipo, etc.) de que el Proveedor tenga conocimiento en el marco del desempeño de sus obligaciones contractuales.
Los Proveedores deben abstenerse de utilizar signos distintivos, imágenes o logotipos pertenecientes a la Sociedad o que esta utilice en el marco de su actividad (con inclusión, a título enunciativo, de la marca ""FENDI"" ® y el logotipo ""FF""®) a cualquier efecto que no haya sido autorizado de forma específica y por escrito por la Sociedad. Previa solicitud de la Sociedad, los Proveedores deberán destruir cualesquier artículos fabricados que lleven signos distintivos, imágenes o logotipos de la primera.
El contrato suscrito con el Proveedor no otorga a este ningún derecho de propiedad intelectual sobre los signos distintivos, imágenes o logotipos mencionados anteriormente, con inclusión, a título enunciativo, de dibujos, productos, prototipos, muestras, proyectos, planos, fotografías, normas y herramientas. El uso de estos elementos al margen del contrato constituye un incumplimiento contractual y una vulneración de patente, y podría motivar la interposición de un procedimiento judicial por vía civil y/o penal.
REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES
La Sociedad espera que sus Proveedores compartan su compromiso con un medio ambiente limpio y seguro. FENDI promueve iniciativas para reducir el impacto medioambiental, sobre todo mediante el uso de tecnologías ecológicas.
Los Proveedores deben comprometerse a respetar las normas y reglamentos de nivel local e internacional en materia medioambiental. Asimismo, los Proveedores deben estar en condiciones de demostrar que se han implantado de forma efectiva los siguientes sistemas, según proceda:
- Un sistema de gestión medioambiental, eventualmente con la certificación ISO 14001 o EMAS.
- Un sistema adecuado de gestión de residuos, con especial atención a los residuos y las emisiones peligrosos, que en ningún caso podrán ser depositados en vertedero ni vertidos de forma ilegal.
- Los empleados cuyo trabajo tenga un impacto medioambiental directo deben recibir formación adecuada, ser competentes, y contar con los recursos necesarios para hacer su trabajo.
CONFORMIDAD DE PRODUCTO
Los Proveedores deben cumplir normas internacionales en el ámbito de la física y la química, y en general requisitos de producto y envasado, que permitan proteger la salud humana, el medio ambiente y la seguridad de los consumidores, como por ejemplo REACH, Prop 65 GB, etc.
(Bienestar animal). Como miembro del Grupo LVMH, FENDI se adhiere a los principios de bienestar animal establecidos por la organización sin ánimo de lucro ""Business for Social Responsibility"" (http://www.bsr.org/files/work/SLWG_Animal_Sourcing_Principles.pdf). Cualquier Proveedor que suministre a la Sociedad materiales de origen animal debe asimismo cumplir dichos principios.
(Trazabilidad). Cualquier Proveedor que suministre a la Sociedad materias primas debe fomentar e implementar un sistema de trazabilidad de las materias primas suministradas, tanto en su propia cadena de suministro como en la de sus subcontratistas.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA
(Inspección). La Sociedad se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de estos principios y realizar auditorías de conformidad en cualquier momento sin previo aviso. En este contexto, los Proveedores deberán suministrar la información necesaria y ofrecer acceso a los representantes de la Sociedad que deseen verificar el cumplimiento de los requisitos del Código. Los Proveedores se comprometen a mejorar y corregir las eventuales deficiencias detectadas.
(Acceso a información). Los Proveedores deben mantener registros adecuados que permitan demostrar que se está cumpliendo el presente Código de conducta. Los Proveedores deben proporcionar a nuestros representantes acceso a archivos completos, originales y precisos, y en ningún caso obstaculizarán las entrevistas o preguntas que dichos representantes puedan desear realizar o formular a los empleados del Proveedor en relación con este Código.